FEMICIDIO


FEMICIDIO



El feminicidio o femicidio es un crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. El concepto define un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género, que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia y contenido deshumanizante, como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres y niñas víctimas de este.

Diana Russell, promotora inicial del concepto, lo definió como «el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres». De acuerdo  a Russell, «el feminicidio representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales como físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y emocionales». Varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal. Desde diciembre de 2018 el Diccionario de la lengua española define «feminicidio» como el «asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia».



Decreto Ejecutivo que reglamenta la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia de las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y castigar los hechos de violencia contra la mujer.



El instrumento legal busca fortalecer los mecanismos y las instituciones que apoyan a la mujer contra el flagelo de la violencia, igualmente, establece los parámetros y responsabilidades que le compete a cada institución del Estado para prevenir los actos de violencia hacia las mujeres y las niñas, y garantizar su protección.



En el 2016 se reportó 19 casos de femicidio en el país, cuatro casos de tentativas de femicidio y ocho muertes violentas de mujeres. En tanto, en los dos primeros meses del año, el Ministerio Público contabilizó dos femicidios y nueve muertes violentas. 



 Artículo 132-A DEL CODIGO PENAL


Para efectos de la tipificación de la conducta de Femicidio, el artículo 132-A, enumera diez (10) situaciones en donde se describe la causa de muerte de una mujer, constituirán la adecuación típica, antijurídica y culpable que presupone el tipo penal aludido. 


Para el numeral 1 del Artículo 132-A del Código Penal, se regula la relación de pareja o el grado de parentesco que exista entre la víctima y el victimario. Este numeral deja por sentado, que cuando se causa la muerte de una mujer cuando ésta haya sido parte de una relación de pareja, se intente establecer o restablecer, así como vínculo de familiaridad, se produce la configuración de la conducta. Entendiendo el sentido de ésta, en el marco de los problemas de violencia doméstica que en gran medida aquejan a nuestra sociedad. 





Comentarios

  1. Hay que hacer conciencia, para que apliquen las medidas de protección necesarias, para que las mujeres sepan que hay grupos de ayudan no se sometan al maltrato.

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    1. Asi es pero lastimosamente callan porque se encuentran en ciclos viciosos y esto acaba en tragedias.

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  2. Excelente tema que abarca la realidad que no escapa de nuestro pais. Lo vemos en las estadísticas anuales y el incremento de estos lamentable sucesos

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    1. Correcto compañera es una lastima que en nuestros tiempo existan mujeres hechas a la medida del hombre que no busquen salida, aunque hay casos que cuando la mujer logra escapar el hombre se obsesiona tanto y termina por hacerle daño cuidémonos y evitemos esto.

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