FEMICIDIO
FEMICIDIO
El feminicidio o femicidio es un crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de
ser mujer. El concepto define un acto de máxima gravedad, en un contexto
cultural e institucional de discriminación y violencia de
género,
que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia y
contenido deshumanizante, como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres y niñas víctimas de este.
Diana Russell, promotora inicial
del concepto, lo definió como «el asesinato de mujeres por hombres motivados
por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres».
De acuerdo a Russell, «el feminicidio
representa el extremo de un continuum de terror
antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales como físicos,
tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por
prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas
físicas y emocionales». Varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones
en el tipo penal. Desde diciembre
de 2018 el Diccionario
de la lengua española define «feminicidio» como el «asesinato de una
mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia».
Decreto
Ejecutivo que reglamenta la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, que adopta medidas
de prevención contra la violencia de las mujeres y reforma el Código Penal para
tipificar el femicidio y castigar los hechos de violencia contra la mujer.
El instrumento legal busca
fortalecer los mecanismos y las instituciones que apoyan a la mujer contra el
flagelo de la violencia, igualmente, establece los parámetros y
responsabilidades que le compete a cada institución del Estado para prevenir
los actos de violencia hacia las mujeres y las niñas, y garantizar su
protección.
En el 2016 se reportó 19 casos de
femicidio en el país, cuatro casos de tentativas de femicidio y ocho muertes
violentas de mujeres. En tanto, en los dos primeros meses del año, el
Ministerio Público contabilizó dos femicidios y nueve muertes violentas.
Artículo 132-A
DEL CODIGO PENAL
Para efectos de la tipificación de la conducta de
Femicidio, el artículo 132-A, enumera diez (10) situaciones en donde se
describe la causa de muerte de una mujer, constituirán la adecuación típica,
antijurídica y culpable que presupone el tipo penal aludido.
Para el numeral 1 del Artículo 132-A del Código Penal,
se regula la relación de pareja o el grado de parentesco que exista entre la
víctima y el victimario. Este numeral deja por sentado, que cuando se causa la
muerte de una mujer cuando ésta haya sido parte de una relación de pareja, se
intente establecer o restablecer, así como vínculo de familiaridad, se produce
la configuración de la conducta. Entendiendo el sentido de ésta, en el marco de
los problemas de violencia doméstica que en gran medida aquejan a nuestra
sociedad.

Hay que hacer conciencia, para que apliquen las medidas de protección necesarias, para que las mujeres sepan que hay grupos de ayudan no se sometan al maltrato.
ResponderEliminarAsi es pero lastimosamente callan porque se encuentran en ciclos viciosos y esto acaba en tragedias.
EliminarExcelente tema que abarca la realidad que no escapa de nuestro pais. Lo vemos en las estadísticas anuales y el incremento de estos lamentable sucesos
ResponderEliminarCorrecto compañera es una lastima que en nuestros tiempo existan mujeres hechas a la medida del hombre que no busquen salida, aunque hay casos que cuando la mujer logra escapar el hombre se obsesiona tanto y termina por hacerle daño cuidémonos y evitemos esto.
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